Todo tipo de empresa o centro de trabajo está obligado a: prevenir factores de riesgo psicosocial y violencia laboral, a promover un entorno organizacional favorable en términos de salud y productividad en el trabajo.
Esta Norma Oficial rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo considerando su número total de trabajadores; hasta quince, de dieciséis a cincuenta y para más de cincuenta.
El diagnóstico que se realiza con esta Norma Oficial servirá para documentar por escrito la implantación, mantenimiento y difusión de una política de prevención de riesgos psicosociales.
El diagnóstico se realiza fundamentalmente a través de la aplicación de tres cuestionarios diseñados por la autoridad y que se aplican a la totalidad o una muestra de los trabajadores de cada empresa y que posteriormente se analizan con base en los criterios de calificación dispuestos en la misma Norma Oficial.
A partir de octubre de 2020 todas las empresas, sin excepción, deberán cumplir con la difusión de una política de prevención de riesgos psicosociales, un programa de mantenimiento, mejora o implementación de acciones en el plano organizacional, grupal e individual para atender los factores de riesgo psicosocial y la promoción de un ambiente organizacional favorable.
La vigilancia del cumplimiento de la NOM 035 corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con el posible auxilio de unidades de verificación acreditadas.
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